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Todo lo que necesitas saber sobre permiso de circulación y SOAP encuéntralo aquí.

Permiso de Circulación

El impuesto que deben pagar anualmente todos los dueños de vehículos motorizados y que va en beneficio de las municipalidades. Permite que los automóviles, camionetas, motos y otros puedan circular por las calles del país en forma legal. AQUI

* Para automóviles, a partir del 1 de febrero y hasta el 31 de marzo.
* Para taxis y buses, el plazo es hasta el 31 de mayo.
* Para vehículos de carga, motos y motonetas, hasta el 30 de septiembre, aunque estas fechas son aproximadas, se recomienda confirmar con la municipalidad donde paga su permiso pues hay variaciones.

Ten en cuenta que si adquieres tu vehículo nuevo después de marzo, deberás cancelar el valor del Permiso proporcional a los meses que queden por pagar hasta el siguiente año.
1- Llevar la factura de compra tanto en original como en copia.
2- Inscripción en el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI).
3- En caso de corresponder, contar con el Certificado de homologación y con el Certificado de normas de homologación.
4- Igualmente, debes adquirir la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) con vigencia al 31 de marzo del próximo año.
*Importante: los vehículos nuevos pagarán el permiso en forma proporcional a cada uno de los meses que faltan para completar el año.

1-Permiso de Circulación anterior pagado.
2- Certificado de homologación (si corresponde), o revisión técnica vigente.
3- Tener comprado el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP).
4-Tarjeta de dominio o padrón, según inscripción en el Servicio de Registro Civil.
5- No registrar multas de tránsito impagas.
6- No estar en el Registro de Pasajeros Infractores.

SOAP

El Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP), desde el año 1986, es un seguro exigido por ley, en que todo propietarios de un vehículo motorizado, remolque u otro tipo de carro, debe contratar para transitar libremente por las vías públicas en territorio nacional.

Requisito para adquirir el permiso de circulación, el SOAP otorga cobertura en caso de muerte y lesiones corporales que sean consecuencia directa de accidentes sufridos por personas en los cuales intervenga un vehículo asegurado.

¿Cuál es su función?
Financia gastos asociados al transporte sanitario, hospitalización o atención médica, quirúrgica, dental, los insumos farmacéuticos y de rehabilitación de las víctimas. En caso de invalidez o muerte, indemniza al afectado o a los beneficiarios, dependiendo del caso.

En caso de muerte, la cobertura asciende a 300 Unidades de Fomento (UF)

En caso de incapacidad permanente total*, la cobertura asciende a 300 Unidades de Fomento (UF)

En caso de incapacidad permanente parcial**, la cobertura puede ser de hasta 200 Unidades de Fomento (UF)

En cuanto a gastos médicos y hospitalarios en que incurra el afectado, la cobertura puede ser de hasta 200 Unidades de Fomento (UF)

* Afectado por un accidente del trabajo o enfermedad profesional, el trabajador queda con una incapacidad igual o superior a un 70%.

**Afectado por un accidente del trabajo o enfermedad profesional, el trabajador queda con una incapacidad entre 15% y 40%.

No se considera la cobertura de muerte, incapacidades permanentes y gastos médicos que resulten de:

Carreras de automóviles o competencias de vehículos motorizados.

Accidentes en el extranjero (fuera de Chile)

Por suicidio u otro tipo de lesiones autoinferidas.

Sismos, desastres naturales, guerra o accidentes como consecuencia de casos fortuitos que no tengan relación a la circulación del vehículo.

1) Concurrir a un servicio de urgencia para ser atendido por sus lesiones físicas (ya sea conductor, pasajero, peatón, ciclista o motorista), especificando que es un accidente de tránsito.

2) Realizar la denuncia en Carabineros de Chile. Para ello, debe conocer la patente del vehículo. Sin ese dato no es posible identificar el automóvil involucrado.

3) Solicitar el certificado otorgado por el tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al tribunal competente.

Revisión Técnica

Los documentos necesarios para realizar primera revisión técnica:

- CHI (Certificado de homologación).
- Permiso de Circulación.
- Certificado de Inscripción.

Documentos necesarios después de la primera revisión técnica:

- Certificado de Revisión Técnica anterior.
- Certificado de Emisiones de Contaminantes anterior.
- Permiso de Circulación.

(*) En caso de cambiar algún dato solicitar Padrón.

(**) En caso de extravío de Certificados:

Certificado de Revisión Técnica: En la planta deberá llenar un poder simple indicando, sus datos, los del vehículo y el documento extraviado.

Certificado de Emisiones Contaminantes: Deberá presentar el duplicado del certificado de emisiones anterior o bien, solicitar al representante oficial de la marca del vehículo en Chile, un certificado de cumplimiento de normas de emisiones, por ultimo deberá solicitar en el registro civil un certificado de anotaciones vigentes.

En el caso de vehículos de transporte de personas, que cuentan con más de nueve asientos incluido el conductor, la revisión técnica debe efectuarse cada seis meses. En esta categoría entran también los vehículos motorizados de carga para transportar más de 1.750 kilos, sus remolques y semirremolques, taxis, vehículos escuela, de transporte escolar y que ocupen GLP o GNC como combustible, vehículos que circulan en la Región Metropolitana y fueron inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados con anterioridad al 1 de septiembre de 1992, camionetas, jeps y furgones que circulen en la Región Metropolitana y fueron inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados con posterioridad al 1 de septiembre de 1992, a nombre de personas jurídicas.

Si su vehículo no está mencionado anteriormente, la revisión técnica se realiza una vez al año según el siguiente calendario:

Febrero: 0
Mayo: 1
Abril: 2
Junio: 3
Julio: 4
Agosto: 5
Septiembre:6
Octubre: 7
Noviembre: 8
Enero: 9

Trámite que se exige a los importadores de vehículos (livianos, medianos y motocicletas), para garantizar que los modelos que se pretenden comercializar en el país cumplan con las normas de emisión y seguridad que le son aplicables. Una vez hecha la homologación, el importador puede otorgar Certificados de Homologación Individual (CHI) por cada vehículo del modelo que comercializa.

Este trámite se realiza en el Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV) ubicado en Vicente Reyes 198, comuna de Maipú, Santiago. Horario de Atención de lunes a viernes de 09:00 a 14.00 hrs., excepto días festivos. Solo deben realizar la homologación los Fabricantes o sus representantes legales y los distribuidores o importadores de vehículos.

Requisitos:
Cumplir con las normas de emisiones de contaminantes definidas en el Decreto Supremo 211/1991 (vehículos livianos), Decreto Supremo 54/1994 (vehículos medianos) y Decreto 104/2000 (motocicletas) todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; y con las disposiciones de seguridad definidas por la Ley del Tránsito y el Decreto Nº 26/2000.

Documentos requeridos:
Para solicitar la homologación los interesados deben completar los antecedentes que se señalan en el Oficio Nº 76/97 de la Subsecretaría de Transportes en el caso de los vehículos livianos y medianos o el Oficio Nº 957/ 2004 de la Subsecretaría de Transportes en el caso de las motocicletas.

Tiempo de realización:
El plazo legal es de 10 días.

Observaciones:
Los plazos establecidos de tiempos de respuesta corresponden a días hábiles.
El costo de los Servicios de Homologación y/o Certificación se encuentran definidos por el Decreto Nº 33 de 2004 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Grabado de patentes

Desde el 15 de mayo de 2025, todos los vehículos motorizados que circulan en Chile deberán tener las patentes grabadas en vidrios y espejos, tal como estipula la Ley 21.601 que busca reducir el robo de piezas.

El grabado debe estar presente en al menos, 6 vidrios (laterales, luneta y parabrisas), además de los 2 espejos laterales. Ello, en caso que el vehículo tuviese más, donde sólo se exigirá el mínimo (ejemplo, furgones o buses). Ahora, si se trata de aquellos que cuenten con menos vidrios o espejos (por ejemplo, motos), la patente deberá estar grabada en todos sus espejos.

Que sea permanente. Vale decir, que haya implicado un desgaste al vidrio y espejo, más allá de la técnica utilizada (arenado, tallado, ácido, etc.)

Que la letra sea legible, y en formato normal. Es decir, que no use elementos como cursiva o negrita. Y todo, siempre en mayúscula.

Para las letras y dígitos de los vidrios, entre 7 y 10 milímetros de altura.

Por su parte, en los espejos laterales, la altura deberá ser entre 5 y 10 milímetros.







Cabe señalar que los vehículos que determina el artículo 54 de la Ley de Tránsito (por ejemplo, aquellos de labores policiales o de FF.AA., o bien, vehículos extranjeros en tránsito temporal en el país), quedan exentos de esta solicitud.
Y en el caso de vehículos que cuenten con su patente pintada en sus costados (como taxis o camiones), deberán realizar el grabado sólo en espejos laterales y parabrisas.

Desde septiembre de 2024, según consigna la norma, las concesionarias deben entregar todos los vehículos nuevos con la patentes debidamente grabadas en vidrios y espejos.

A partir del 15 de mayo de 2025, tener los vidrios y espejos grabados de forma correcta es necesario para poder sacar la revisión técnica de tu vehículo. Y quienes sean controlados por fiscalizadores, inspectores o Carabineros y no cuenten con el grabado, arriesgan una multa que va desde 1 a 1,5 UTM.

Fuente:www.mtt.gob.cl

La Ley 21.170

La Ley Nº 21.170, conocida como Ley Antiportonazos o Ley Fabián, modifica el Código Penal y otras leyes para aumentar las penas por delitos de robo y receptación de vehículos motorizados y bienes dentro de ellos. Además, establece obligaciones para compañías de seguros, automotoras y autopistas para desincentivar estos delitos.

La ley aumenta las penas para delitos de robo con violencia y receptación de vehículos, así como para los llamados "portonazos".

Las aseguradoras deben entregar un dispositivo GPS sin costo adicional a los asegurados que contraten seguros vehiculares (excepto SOAP). La entrega del GPS es voluntaria para el asegurado.

La Ley 21.170 entró en vigor el 26 de julio de 2019.
La entrega del dispositivo GPS por parte de las compañías de seguros es voluntaria para el asegurado, pero obligatorio para la aseguradora.
No contar con el dispositivo GPS no afecta las coberturas de la póliza de seguro.

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Para mas información visita:www.bcn.cl