Permiso de circulacion

Nueva ley 21.601

Nueva ley 21.601

Promulgación: 01-SEP-2023Publicación: 11-SEP-2023Versión: Única – 11-SEP-2023Materias: Ley de Tránsito, Placa Patente Única, Vehículos, Vehículos Motorizados Nuevos, Seguros, Seguro Automotriz, Compañías de Seguros, Inscripción de Vehículos Motorizados, Circunstancias Agravantes, Vehículos Robados Resumen: La presente ley, modifica la ley del tránsito; la ley 20.931 y el Código Penal con el objeto de prevenir la venta de vehículos motorizados robados. En el evento que se declare la pérdida total de vehículos asegurados, debido a su destrucción o desarme total o parcial, la compañía de seguros debe solicitar la cancelación de la inscripción del vehículo en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados (RNVM); debe informar al asegurado de esta acción y además, debe devolver las placas patentes correspondientes. Si es declarada la pérdida total de vehículos asegurados que pueden ser reparados, las compañías de seguros deben regularizar la propiedad de estos vehículos siniestrados, debe inscribirlos a nombre de la aseguradora o de los compradores en un plazo de treinta días a partir de la firma del acuerdo final por parte del asegurado o del pago de la indemnización, asumiendo la aseguradora la responsabilidad de dichos vehículos Respecto a la inscripción de vehículos nuevos, la factura de venta debe ser emitida por alguna de las empresas incluidas en la nómina de habilitados que el Servicio de Registro Civil llevará al efecto, y en caso de no encontrarse el vendedor en dicha nómina, el señalado Servicio no podrá efectuar la inscripción ni hacer entrega de las placas patentes respectivas. Más información: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1195774

Modificaciones nueva ley de tránsito

Modificaciones nueva ley de tránsito

Hoy, viernes 10 de noviembre, entró en vigencia la modificación de la Ley de Tránsito que establece nuevos motivos para retirar los vehículos de circulación con el objetivo de reforzar la seguridad vial. Alejandra Valencia, académica de la Escuela de Ingeniería de Construcción y Transporte de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (PUCV), indicó que Carabineros tendrá la facultad de requisar los automóviles a los conductores que no cumplan con una serie de requisitos. “Los vehículos pueden ser retirados y por lo tanto llevados a corrales municipales si es que no cuentan con el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP), si no circulan con el permiso de circulación al día, así como también la revisión técnica u otra homologación de certificación vehicular”, indicó la profesora Valencia.     La académica agregó que también son motivos de sanción “el no contar con las placas patentes en buen estado, así como la no identificación del vehículo con respecto al motor y que éste se encuentre adulterado”.   Más información: https://www.mediabanco.com/hoy-comienza-a-regir-la-nueva-ley-de-transito-explican-nuevas-exigencias-y-sanciones/

Propuesta de ley 21.547

Propuesta de ley 21.547

Promulgación: 20-MAR-2023Publicación: 30-MAR-2023Versión: Única – 30-MAR-2023Materias: Peajes, Peajes en Autopistas Concesionadas, Infracciones de Tránsito, Concesión de Obras Públicas, TAG Resumen: La presente ley establece para las concesionarias de obras viales el deber de implementar, mantener y administrar, a su costa y responsabilidad, un sitio electrónico unificado para el pago de cuentas, que permita a los usuarios, con o sin contrato de televía, realizar el pago de tarifas o peajes de las distintas concesionarias de manera conjunta o separada. Este sitio permitirá que los usuarios de las autopistas concesionadas y los funcionarios municipales autorizados, puedan consultar los estados de deuda para los efectos que señala la propia ley, quedando sus requerimientos técnicos operativos, de contenido, autenticación, seguridad y privacidad, y los demás necesarios para su adecuado funcionamiento, supeditados a la dictación de un reglamento, el cual deberá ser dictado por el Ministerio de Obras Públicas en un plazo de nueve meses contado desde la publicación de esta ley. En dicho reglamento se deberá indicar el plazo para el inicio de operación del sitio electrónico unificado, el que no podrá ser superior a seis meses desde que se publique. Adicionalmente, la ley establece una serie de reglas y beneficios relacionadas con el pago de multas. Entre estas, la posibilidad de pagarlas con una rebaja en su valor de un 80% hasta antes de que se denuncie la infracción al tribunal competente, si el funcionario municipal autorizado constata que el solicitante no se encuentra en mora respecto de sus obligaciones con ninguna de las sociedades concesionarias al día en que se solicita la rebaja. En términos similares, se permite al infractor poner término al proceso hasta antes de la notificación de la sentencia definitiva, mediante el pago de la multa correspondiente reducido su valor en un 80%, siempre que el funcionario del juzgado de policía local autorizadoconstate que el solicitante no se encuentra en mora respecto de sus obligaciones con ninguna de las concesionarias de obras viales al día en que presenta su solicitud. Para llevar a cabo sus objetivos, la ley modifica los siguientes cuerpos legales:– Decreto Supremo Nº 900 de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, del Ministerio de Obras Públicas, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.– Ley Nº 18.287, que establece procedimientos ante Juzgados de Policía Local.– DFL N° 1, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. Más información: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1190824